Certificado de Navegabilidad. Qué Es y Cómo Se Renueva en un Pesquero

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Certificado de navegabilidad sellado en primer plano con un barco de pesca amarrado al fondo

El certificado de navegabilidad es el documento que acredita que una embarcación está en condiciones de hacerse a la mar. Sin él, un barco puede estar perfectamente construido, asegurado y pagado, y aun así no poder salir del puerto. Es el papel que traduce el estado real del casco, las máquinas y el equipo a una autorización administrativa con fecha de caducidad.

Casi todo lo que se escribe sobre este certificado está pensado para la náutica de recreo, y ahí el documento funciona de una manera. En un pesquero profesional funciona de otra, y la diferencia no es un matiz: cambia el nombre del documento, quién lo firma y cada cuánto hay que renovarlo. Como intermediarios en la compra y venta de barcos de pesca, es la confusión que más veces tenemos que deshacer antes de cerrar una operación.

📌 Resumen Rápido (TL;DR)

  • En un pesquero profesional de menos de 24 metros el documento se llama certificado de conformidad, no certificado de navegabilidad. Lo dice el artículo 18 del Real Decreto 543/2007.
  • Se renueva cada cinco años en barcos de 6 a 24 metros de eslora, con un reconocimiento intermedio entre el segundo y el tercer año si el barco mide 12 metros o más.
  • Si el casco es de madera, hay reconocimiento en seco todos los años a partir de los 6 metros de eslora.
  • Cada año hay que firmar una autocertificación y mandarla a la capitanía marítima. Es la obligación que más se olvida y la que activa las inspecciones sorpresa.
  • El certificado de navegabilidad como tal es de la náutica de recreo, regulado por el Real Decreto 1435/2010, y en un buque civil es solo uno de la veintena de certificados que exige el Real Decreto 1837/2000.
  • Un barco con el certificado caducado se puede comprar, pero el reconocimiento de renovación pendiente es una partida del precio, no un trámite menor.

Qué Es el Certificado de Navegabilidad

El certificado de navegabilidad es el documento con el que la Administración marítima reconoce que una embarcación reúne las condiciones para navegar con seguridad y para prestar el servicio al que está destinada. No certifica que el barco sea nuevo ni que esté bonito: certifica que en la última inspección cumplía la normativa que le corresponde por su tipo, su tamaño y su año de construcción.

Ese matiz del año de construcción explica muchas discusiones de puerto. Un barco de 1998 no tiene que cumplir lo que se le exige a uno botado el año pasado, porque la normativa distingue entre buques nuevos y buques existentes. Por eso un pesquero antiguo puede tener su documentación perfectamente en regla y a la vez no parecerse en nada, en equipamiento, a otro recién entregado.

La otra idea que conviene fijar desde el principio es que el certificado no es un papel que se guarda y se olvida. Tiene una fecha de caducidad y detrás de esa fecha hay un calendario de reconocimientos. El documento es la consecuencia de haberlos pasado, no un sustituto de hacerlos.

Y una aclaración que hace falta antes de seguir, porque es la confusión más repetida: el certificado de navegabilidad es el papel del barco, no el del patrón. Lo que habilita a una persona a gobernar una embarcación son las titulaciones náuticas, que es otro mundo con sus propias siglas. Si lo que buscas es qué puedes llevar tú y no qué papeles lleva el barco, empieza por qué es el titulín náutico y qué barcos puedes llevar.

Inspector revisando el casco de un barco de pesca durante el reconocimiento para el certificado de navegabilidad

Quién Expide el Certificado y Qué Lo Acompaña

Lo expide la Administración marítima a través de sus órganos periféricos, es decir, la capitanía marítima o el distrito marítimo que corresponda al puerto de matrícula. Las inspecciones materiales las puede hacer directamente la Administración o una entidad colaboradora autorizada, que es la vía habitual en la flota pesquera.

En la náutica de recreo el recorrido está descrito con detalle en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima. Su artículo 14 dice que, una vez resuelto el abanderamiento, el interesado retira del distrito marítimo tres documentos: el certificado de registro y permiso de navegación, el certificado de navegabilidad y, cuando procede, la licencia de estación de barco.

Ese mismo real decreto añade una regla que a menudo se cuenta al revés: el certificado vigente solo se canjea por uno nuevo en cuatro supuestos, que son el deterioro manifiesto, que el documento sea ilegible, que la embarcación sufra obras de reforma que la modifiquen de forma sustancial, y el extravío, hurto o pérdida acreditada. Cambiar de propietario, por sí solo, no obliga a canjearlo.

Y hay una excepción que afecta a mucha embarcación pequeña. Según el artículo 8 del mismo texto, las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de abanderamiento, matriculación y despacho. No quedan fuera de todo control: antes de entrar en servicio deben obtener un certificado de inscripción y solo pueden navegar dentro de las zonas que permita su categoría de diseño.

Los Reconocimientos: el Certificado No Se Renueva Solo

Detrás de cualquier certificado hay una familia de reconocimientos, y conviene saber distinguirlos porque en la práctica los plazos y los costes son muy distintos. El Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, que aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, los ordena en su artículo 36.

TipoPara qué sirve
🆕 InicialSe hace antes de que el barco entre en servicio. Es el que da pie al primer certificado.
🔄 De renovaciónConlleva la expedición de un certificado nuevo. Se hace al vencer el periodo de validez del anterior.
📅 PeriódicoComprueba que el barco se mantiene en condiciones tras la última emisión. Refrenda el certificado, no lo sustituye.
⏳ IntermedioControl a mitad del ciclo, para que un barco no pase cinco años sin que nadie lo mire.
🚧 AdicionalObligatorio después de obras de reforma o de una gran reparación.
⚠️ ExtraordinarioSe hace fuera de calendario, de forma aleatoria o cuando hay motivo.

La diferencia entre un reconocimiento periódico y uno de renovación es la que más cuesta ver desde fuera. El periódico refrenda un certificado que sigue vivo. El de renovación emite uno nuevo porque el anterior ha llegado al final de su validez. En una compraventa, saber cuál toca a continuación cambia bastante la conversación sobre el precio.

Un apunte para las embarcaciones de recreo con marcado CE: no necesitan reconocimiento inicial, porque el certificado se les expide de forma automática. Eso no las exime del resto. Siguen sujetas a los reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios que les correspondan, y el reloj empieza a contar desde la fecha de primera puesta en servicio.

Qué Cambia Si el Barco Es un Pesquero Profesional

Aquí es donde se separan los caminos, y donde casi toda la información que circula deja de servir. Un pesquero profesional no es una embarcación de recreo con red: es un buque civil dedicado a una actividad productiva, y su régimen documental es otro.

Lo primero: en un buque civil, el certificado de navegabilidad no es el documento, es uno de los documentos. El Real Decreto 1837/2000 enumera una veintena de certificados que acreditan que el buque está en condiciones adecuadas de navegabilidad, y el de navegabilidad encabeza esa lista junto al acta de estabilidad, el certificado de arqueo, el de francobordo, los de seguridad de construcción y equipo, el de seguridad radioeléctrica y varios más según el tipo de barco.

Y lo segundo, que es lo que casi nadie cuenta. En la flota pesquera española la mayor parte de los barcos miden menos de 24 metros de eslora, y esos se rigen por el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril. Su artículo 18 es tajante en un punto que cambia toda la conversación:

A las embarcaciones existentes se les expedirá un certificado de conformidad tras el reconocimiento de renovación de su certificado de navegabilidad caducado.

Artículo 18.3 del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril

Traducido: en un pesquero profesional de menos de 24 metros, el certificado de navegabilidad se sustituye por un certificado de conformidad en cuanto toca renovarlo. Quien busca hoy el certificado de navegabilidad de un barco de pesca puede estar buscando un documento que ese barco ya no tiene, porque lo cambió en su última renovación.

Ese real decreto tampoco se aplica a cualquier cosa que flote y pesque. Quedan fuera, entre otras, las embarcaciones dedicadas en exclusiva a la pesca en aguas continentales, al deporte o al recreo, al transporte de pescado, a la investigación y formación, a la elaboración a bordo, al auxilio de artes fijas como las almadrabas y al auxilio de explotaciones de acuicultura. Si el barco que te interesa hace solo una de esas cosas, su régimen es distinto y conviene comprobarlo antes de firmar nada.

Certificado de conformidad y documentación de a bordo de un barco pesquero sobre la mesa de derrota

Los Reconocimientos de un Pesquero de Menos de 24 Metros

Este es el calendario real, tal y como lo fija el artículo 18 del Real Decreto 543/2007. Si estás valorando comprar un barco de pesca, es la tabla que te dice cuánto trabajo pendiente lleva encima antes de que te lo entreguen.

ReconocimientoCada cuántoA qué barcos
🆕 InicialUna vez, antes de entrar en servicioTodos
🔄 De renovaciónCada 5 años desde la emisión inicialEslora de 6 a menos de 24 metros
⏳ IntermedioEntre el 2.º y el 3.er año del cicloEslora de 12 a menos de 24 metros
🌳 En seco del cascoTodos los añosCascos de madera de 6 metros o más
🎲 ExtraordinarioAleatorio, sin avisoTodos, para refrendar la autocertificación
🚧 AdicionalDespués de obras de reformaTodos

Dos filas de esa tabla merecen un aviso. La primera es el reconocimiento en seco anual de los cascos de madera: en una flota donde todavía navegan muchos barcos de madera, es un gasto recurrente que no aparece en ningún anuncio de venta y que conviene sumar al presupuesto antes de decidirse.

La segunda es el reconocimiento intermedio, que solo afecta a los barcos de 12 metros o más. Comprar un pesquero de 14 metros al que le queda un año para el intermedio no es lo mismo que comprarlo recién pasado, y esa diferencia se negocia.

El mismo artículo enumera los certificados que debe llevar la embarcación: el certificado de conformidad, la información técnica en el caso de las embarcaciones nuevas, el certificado de arqueo GT y el acta de estabilidad para las de 12 metros o más. El certificado de arqueo importa más de lo que parece, porque el arqueo en GT es una de las dos magnitudes con las que se mide la capacidad pesquera de un barco, junto a la potencia en kW.

La Autocertificación Anual, la Obligación Que Más Se Olvida

Entre reconocimiento y reconocimiento hay una obligación anual que pasa desapercibida hasta que aparece una inspección. El artículo 19 del Real Decreto 543/2007 obliga al armador a comprobar cada año, y a dejarlo firmado, que el barco sigue en condiciones.

Lo que hay que verificar está tasado: que los dispositivos contraincendios, los salvavidas y el equipo de seguridad están mantenidos y no caducados, que el equipo de radiocomunicaciones funciona, que las ayudas a la navegación, las publicaciones náuticas, las luces y las señales acústicas están a bordo y operativas, que las escotillas y las puertas estancas cierran, y que la tripulación tiene la formación y la certificación adecuadas.

El documento lo cumplimenta un técnico o una entidad colaboradora competente, lo firma el armador cada año, se remite a la capitanía marítima de su zona de operaciones o de su puerto base, y se conserva una copia a bordo. Y aquí está la conexión que explica por qué importa: los reconocimientos extraordinarios de la tabla anterior existen precisamente para comprobar de forma aleatoria que esa autocertificación dice la verdad.

Pesquero de casco de madera varado en el astillero para el reconocimiento en seco anual

¿Y cuando llega el momento de firmar? Tienes el modelo y las cláusulas en el contrato de compraventa de un barco.


Pesqueros de 24 Metros o Más

Por encima de los 24 metros de eslora se cruza una frontera normativa. Esos buques se rigen por el Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, que traspuso al derecho español las directivas europeas 97/70/CE y 99/19/CE, las que implantaron en la Unión Europea los principios del Protocolo de Torremolinos sobre seguridad de los buques de pesca. Fue modificado después por el Real Decreto 1422/2002.

En la práctica, para un armador esto significa exigencias de construcción, estabilidad, equipo y certificación más altas, y un vínculo directo con normas internacionales en lugar de solo con la reglamentación nacional. Es también la razón por la que muchos barcos se proyectan justo por debajo de esa cifra.

Hay un caso más que conviene tener localizado: los barcos que llegan de otra bandera. Cuando un pesquero se abandera en España viniendo de un registro extranjero, se somete a reconocimientos del tipo de renovación para que se le extiendan certificados nuevos. Y se le aplica un criterio mixto: en casco, estructura y maquinaria se le trata como buque existente, pero en equipo radioeléctrico, de salvamento y contraincendios no fijo se le trata como buque nuevo, o sea que tiene que cumplir la norma vigente el día del abanderamiento.

Comprar un Barco con el Certificado Caducado

Pasa más de lo que parece, sobre todo en barcos que llevan tiempo amarrados o que salen de una herencia, y se ve con frecuencia en los barcos de arrastre en venta de más edad. Y la respuesta corta es que se puede comprar: un certificado caducado no impide la compraventa ni convierte el barco en chatarra.

Lo que hace es mover dinero de sitio. Si el certificado está vencido, lo que toca es un reconocimiento de renovación, y ese reconocimiento puede destapar trabajo. En un pesquero de menos de 24 metros, además, ese es justo el momento en el que el certificado de navegabilidad caducado se convierte en un certificado de conformidad.

Antes de sentarte a negociar, mira estos cinco puntos:

  • La fecha del último reconocimiento y cuál fue, no solo la fecha del certificado.
  • Si hay autocertificaciones anuales firmadas de los últimos años. Su ausencia dice mucho del mantenimiento.
  • Si el casco es de madera, cuándo fue el último reconocimiento en seco.
  • Si ha habido obras de reforma y si se pasó el reconocimiento adicional que exigen.
  • El certificado de arqueo, porque el GT que figura ahí es el que se transmite con la capacidad pesquera.

Con esos cinco datos, la conversación deja de ser sobre si el papel está en regla y pasa a ser sobre cuánto cuesta ponerlo en regla, que es la que de verdad decide el precio. Si quieres ver cómo encaja esto con el resto de la operación, lo contamos en la guía de comprar barcos de pesca de segunda mano.

Comprador y armador revisando la documentación de un barco de pesca en el muelle antes de la compra

Errores Frecuentes con el Certificado de Navegabilidad

  • Buscar en un pesquero un documento que ya no existe. Si el barco pasó su renovación, lo que tiene es un certificado de conformidad.
  • Aplicar los plazos del recreo a un barco profesional. Son regímenes distintos, con normas distintas y calendarios distintos.
  • Confundir refrendo con renovación. Un certificado refrendado sigue siendo el mismo documento y conserva su fecha de caducidad.
  • Olvidar la autocertificación anual. No hay aviso ni recordatorio, y es lo primero que se pide en un extraordinario.
  • Hacer obras y no pasar el reconocimiento adicional. Una reforma sin ese trámite deja la documentación coja.
  • Dar por hecho que el cambio de propietario obliga a canjear el certificado. En recreo, la norma solo lo exige en cuatro supuestos, y ese no es uno.
Flota de barcos de pesca profesionales amarrada en el puerto al amanecer

En las operaciones que intermediamos, el certificado casi nunca es el problema. El problema es lo que aparece cuando alguien pide el expediente completo: dos años sin autocertificación, una reforma sin reconocimiento adicional o un arqueo que no coincide con la capacidad que se está vendiendo. Pedir esos papeles antes de negociar el precio ahorra sorpresas a las dos partes.

Equipo de asesoría náutica de Embarcaciones de Pesca

Preguntas Frecuentes sobre el Certificado de Navegabilidad

¿Qué es un certificado de navegabilidad?

Es el documento con el que la Administración marítima acredita que una embarcación reúne las condiciones para navegar con seguridad y para prestar el servicio al que está destinada. No dice que el barco sea nuevo: dice que en su último reconocimiento cumplía la normativa que le corresponde por tipo, tamaño y año de construcción. Es un documento del barco, no del patrón, y tiene fecha de caducidad.

¿Cómo conseguir un certificado de navegabilidad?

Se solicita ante la capitanía marítima o el distrito marítimo del puerto de matrícula, y se expide después de pasar el reconocimiento que corresponda. Las inspecciones las puede hacer la propia Administración o una entidad colaboradora de inspección autorizada, que es la vía más habitual en la flota pesquera. En una embarcación de recreo recién abanderada, el artículo 14 del Real Decreto 1435/2010 dice que el interesado lo retira del distrito marítimo junto al certificado de registro y permiso de navegación.

¿Cuáles son los requisitos para obtener un certificado de navegabilidad?

Depende del régimen del barco. En un pesquero profesional de menos de 24 metros, el reconocimiento inicial es el que da lugar al certificado de conformidad y al documento de información técnica, y hacen falta además el certificado de arqueo GT y, a partir de 12 metros de eslora, el acta de estabilidad. En una embarcación de recreo, el expediente de abanderamiento pide la declaración de conformidad, el título de adquisición, el despacho de aduanas si viene de fuera de la Unión Europea, la baja en el registro de origen, y los justificantes del impuesto de matriculación y de las tasas.

¿Qué embarcaciones están exentas de ITB?

Menos de las que se cree, y conviene distinguir dos cosas. Las embarcaciones de recreo con marcado CE no necesitan el reconocimiento inicial, porque el certificado se les expide de forma automática, pero siguen sujetas a los reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios que les correspondan, contando desde su primera puesta en servicio. Y las de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de abanderamiento, matriculación y despacho por el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010, aunque necesitan un certificado de inscripción antes de entrar en servicio. Un pesquero profesional no entra en ninguno de estos supuestos: va por el Real Decreto 543/2007.

¿Un barco de pesca profesional lleva certificado de navegabilidad o certificado de conformidad?

Certificado de conformidad, en cuanto pasa su primera renovación. El artículo 18.3 del Real Decreto 543/2007 dice que a las embarcaciones existentes se les expide un certificado de conformidad tras el reconocimiento de renovación de su certificado de navegabilidad caducado. Aplica a los pesqueros de menos de 24 metros de eslora, que son la mayor parte de la flota española.

¿Cada cuánto se renueva el certificado?

En un pesquero de 6 a 24 metros, el reconocimiento de renovación es cada cinco años desde la emisión inicial. Si el barco mide 12 metros o más se añade un reconocimiento intermedio entre el segundo y el tercer año del ciclo. Y si el casco es de madera y mide 6 metros o más, hay además un reconocimiento en seco todos los años.

¿Cuánto cuesta el certificado de navegabilidad?

No hay un precio de tarifa única, porque son dos conceptos que se suman. Por un lado, la tasa que cobra la Administración por la emisión del certificado. Por otro, y esta es la partida grande, el coste del reconocimiento en sí, que hace la Administración o una entidad colaboradora autorizada y que varía mucho según la eslora, el material del casco y si hay que varar el barco. Un reconocimiento en seco de un casco de madera no se parece en coste a un refrendo documental.

¿Se puede comprar un barco con el certificado caducado?

Sí. Un certificado vencido no impide la compraventa, pero convierte el reconocimiento de renovación en una partida del precio. Antes de negociar conviene saber la fecha y el tipo del último reconocimiento, si hay autocertificaciones anuales firmadas, cuándo fue la última varada si el casco es de madera, si ha habido obras de reforma con su reconocimiento adicional, y qué arqueo GT figura en el certificado correspondiente.

¿Qué es la autocertificación anual y quién la firma?

Es una comprobación anual que exige el artículo 19 del Real Decreto 543/2007. Un técnico o una entidad colaboradora competente cumplimenta el documento, el armador o su representante legal lo firma cada año, se remite a la capitanía marítima de su zona de operaciones o de su puerto base y se conserva una copia a bordo. Los reconocimientos extraordinarios sirven precisamente para comprobar de forma aleatoria que lo que dice es cierto.

✍️ Sobre el autor: Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo de asesoría náutica de Embarcacionesdepesca. Con años de experiencia en el bróker náutico y la gestión documental de buques comerciales e industriales en España, ayudamos a armadores y pescadores a realizar transacciones seguras y transparentes.

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