Contrato de Compraventa de Barco. Qué Debe Incluir y Modelo

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Apretón de manos entre dos personas tras cerrar un contrato de compraventa de barco, con una embarcación de recreo desenfocada al fondo.

Un barco cambia de dueño en una tarde. Se acuerda el precio en el pantalán, se firma un papel descargado de internet, se entregan las llaves y cada uno se va a su casa contento. El problema no aparece ese día: aparece tres meses después, cuando salta una avería en el motor, cuando llega una sanción antigua a nombre del comprador, o cuando alguien descubre que el barco seguía respondiendo de una deuda que nadie mencionó.

Ese papel es lo único que te protege cuando eso pasa, y la mayoría de modelos que circulan por la red están pensados para una lancha de recreo, no para una embarcación de trabajo. En barcos de pesca llevamos años sentando a comprador y vendedor en la misma mesa, así que sabemos qué cláusulas se acaban discutiendo y cuáles nadie mira hasta que ya es tarde. Esto es lo que tiene que llevar un contrato de compraventa de barco para que no te deje vendido.

📌 Resumen Rápido (TL;DR)

  • El contrato tiene que ser por escrito. Lo exige el artículo 118 de la Ley de Navegación Marítima, no es una recomendación.
  • La propiedad se transmite con la entrega, no con la firma ni con el pago.
  • Para que valga frente a terceros hay que inscribirlo en el Registro de Bienes Muebles, y eso pide escritura pública o póliza intervenida.
  • Vicios ocultos: 3 meses para que aparezcan, 5 días para notificarlos de forma fehaciente y 6 meses antes de que caduque la acción.
  • En una embarcación de recreo, el cambio de titularidad lo comunica el vendedor, en un plazo máximo de tres meses.
  • Si el barco es un pesquero profesional, con el casco viajan la capacidad pesquera en GT y kW y su sitio en el censo. Eso no aparece en ningún modelo genérico.

Por Qué el Contrato de Compraventa de un Barco Debe Constar por Escrito

Aquí no hay margen de interpretación. El artículo 118 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima empieza diciendo que «el contrato de compraventa de buque constará por escrito». No es un consejo de prudencia: es el requisito de forma que la ley impone a esta operación en concreto, a diferencia de una compraventa civil corriente, donde un acuerdo verbal puede ser válido.

El mismo artículo aclara dos cosas que se confunden a todas horas. La primera: el comprador adquiere la propiedad del barco mediante su entrega. No con la firma, no con la transferencia bancaria. Hasta que el barco no se pone materialmente a disposición del comprador, la propiedad no ha cambiado de manos, por mucho que el contrato esté firmado y el dinero pagado.

La segunda es la que más disgustos da. Para que la compraventa produzca efecto frente a terceros hay que inscribirla en el Registro de Bienes Muebles, y para eso el contrato tiene que formalizarse en escritura pública o en alguno de los otros documentos que admite el artículo 73 de la misma ley. Dicho de otro modo: un contrato privado te vincula a ti y al vendedor, pero frente al resto del mundo, el propietario sigue siendo quien figure en el registro.

Conviene saber que la redacción vigente de ese artículo 118 no es la original de 2014. La modificó la disposición final sexta de la Ley 9/2015, que amplió las formas admitidas más allá de la escritura pública. Si un modelo de contrato cita el artículo tal y como estaba redactado hace diez años, ya te está diciendo por su edad lo poco que lo han revisado.

Grupo de nueve personas a bordo de un yate mientras dos hombres firman un contrato de compraventa de barco sobre una mesa, con el puerto deportivo al fondo.

Qué Debe Incluir el Contrato, Cláusula a Cláusula

Un contrato de compraventa de embarcación decente no tiene por qué ser largo, pero sí tiene que cerrar todos los frentes. Estas son las cláusulas que nosotros revisamos siempre, y lo que se juega cada una.

CláusulaQué tiene que dejar cerrado
🧾 Identificación de las partesNombre o razón social, DNI o CIF y domicilio de comprador y vendedor. Si el vendedor es una empresa, quién firma y con qué poder.
Identificación del barcoAstillero, modelo, año de construcción, número de casco, bandera, número de registro y matrícula, eslora, manga, número de motores, marca, modelo y número de serie de cada uno.
🧰 Inventario de lo que va incluidoElectrónica, artes, equipos y accesorios, en documento aparte firmado por las dos partes. Aquí es donde se producen casi todas las discusiones posteriores.
💶 Precio y forma de pagoPrecio base, impuestos aparte, calendario de pagos y qué pasa si un pago se retrasa.
📅 Fecha y lugar de entregaPlazo máximo desde la firma, lugar concreto y a cargo de quién van los gastos de traslado.
🔒 Reserva de dominioEl vendedor conserva la propiedad hasta el cobro íntegro. Es la cláusula que le protege a él, y la que hace que un comprador serio no ponga pegas.
🚫 Cargas y gravámenesDeclaración expresa de que el barco está libre de hipoteca naval, embargo, deuda o sanción pendiente, y compromiso de regularizar a su costa si aparece algo.
🛠️ Estado y prueba de marQue el comprador ha probado la embarcación y ha podido encargar un informe pericial. Sin esto, cualquier reclamación posterior se vuelve un pulso de palabra contra palabra.
🧭 Gastos e impuestosA cargo de quién van la liquidación de impuestos y el cambio de titularidad.
📄 Documentación a entregarLista cerrada de papeles que el vendedor se compromete a facilitar, con fecha límite.

📥 Descarga el modelo de contrato

Hemos preparado un modelo de contrato de compraventa adaptado a embarcaciones pesqueras, con las cláusulas que acabas de ver, un apartado específico de capacidad pesquera, censo y licencias, y dos anexos para el inventario y el estado de la embarcación.

Descargar el modelo de contrato en PDF

Modelo orientativo. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional: cada operación tiene circunstancias propias que pueden exigir cláusulas adicionales.

Una advertencia sobre la reserva de dominio y la entrega, porque parecen contradecirse y no lo hacen. La ley dice que la propiedad se adquiere con la entrega; la reserva de dominio es un pacto por el que las partes retrasan ese efecto hasta el cobro completo. Es perfectamente válido, pero tiene que estar escrito. Si no lo pones y entregas el barco antes de cobrarlo todo, has transmitido la propiedad.

La Documentación Que Se Entrega con el Barco

El contrato es el primer papel, no el único. Estos son los que tienen que cambiar de manos el día de la entrega, y merece la pena listarlos dentro del propio contrato para que no falte ninguno.

  • Hoja de asiento o certificado de registro, que es la historia registral del barco.
  • Permiso de navegación en vigor.
  • Certificado de navegabilidad, con su fecha de caducidad a la vista.
  • Último reconocimiento o inspección técnica pasado, y el calendario del siguiente.
  • Póliza de seguro y justificante de estar al corriente de pago.
  • Justificante de haber liquidado los impuestos que gravaban la adquisición anterior.
  • Certificación registral de cargas, para acreditar que el barco está limpio.
  • Documentación de los motores y de la electrónica, incluidas garantías vivas si las hay.
  • Si es un barco de trabajo, licencia de pesca, censo y documentación de capacidad.

Ese punto de la certificación de cargas es el que casi nadie pide y el que más caro sale. El notario o el cónsul que autorice la escritura tiene la obligación, según el artículo 73 de la Ley de Navegación Marítima, de pedir al Registro de Bienes Muebles información sobre la situación de dominio y cargas antes de otorgarla. Si vas por contrato privado, esa red de seguridad no existe y te toca pedirla a ti.

Documentación para un contrato de compraventa de barco, con pasaporte, registro de Florida y certificados de la embarcación colocados sobre un asiento.

Vicios Ocultos: Los Plazos Que Casi Nadie Te Cuenta

Aquí está la parte que no vas a encontrar en la mayoría de artículos sobre el tema, y es justo la que te salva si el barco viene con sorpresa.

El artículo 119 de la Ley de Navegación Marítima dice que el vendedor responde del saneamiento por evicción y por vicios o defectos ocultos, pero con dos condiciones de plazo muy cortas y muy concretas:

  1. Que los defectos se descubran dentro de los tres meses siguientes a la entrega material del barco.
  2. Que el comprador los notifique de modo fehaciente al vendedor dentro de los cinco días siguientes a su descubrimiento.

Y el artículo 120 remata: la acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca a los seis meses desde esa notificación.

Léelo otra vez, porque el detalle importa. No son cinco días desde la entrega, son cinco días desde que descubres el problema. Y «de modo fehaciente» significa burofax o cualquier medio que deje constancia, no un mensaje de WhatsApp. Un comprador que llama por teléfono, se queja, espera dos semanas a ver si el vendedor responde y luego se enfada, se ha quedado sin acción sin saberlo.

Un matiz que cambia el escenario: si el vendedor es un profesional y el comprador un consumidor, entra además el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Desde el 1 de enero de 2022, tras la reforma del Real Decreto-ley 7/2021, su artículo 120 fija una garantía de tres años, y solo permite pactar un plazo menor en bienes de segunda mano que nunca puede bajar de un año. Muchos modelos que siguen circulando ofrecen un año como si fuera el plazo legal por defecto. Ya no lo es: es el suelo.

Estos plazos son, por cierto, una de las razones por las que conviene documentar el estado del barco el día de la entrega. Cuantas más fotos y más informe pericial haya, menos discusión sobre qué era visible y qué estaba oculto.


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Contrato Privado, Escritura Pública y Registro de Bienes Muebles

Es la duda más repetida: ¿vale un contrato de compraventa sin notario? Sí, vale, y no, no basta. Las dos cosas son ciertas a la vez y por eso genera tanta confusión.

Un contrato privado firmado por las dos partes es válido y obliga a quien lo firma. Puedes reclamar con él, sirve como prueba y cumple el requisito de forma escrita del artículo 118. Lo que no hace es acceder al registro.

Para inscribir la compraventa en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles, el artículo 73 exige uno de estos cuatro documentos: escritura pública, póliza intervenida por notario, resolución judicial firme o documento administrativo expedido por funcionario competente. Sin inscripción, el mundo exterior sigue viendo al vendedor como propietario, con todo lo que eso arrastra: embargos que se anotan sobre él, responsabilidades que se le reclaman a él y un comprador que tiene la razón pero no el papel.

Nuestra recomendación, después de ver esto muchas veces: contrato privado detallado para cerrar la operación y fijar condiciones, y elevación a público para inscribir. No son alternativas, son dos pasos del mismo camino.

Impuestos y Trámites Después de Firmar

Firmar y entregar no cierra la operación. Queda la parte administrativa, que tiene sus propios plazos.

  • El impuesto. Una compraventa entre particulares tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El tipo lo fija cada comunidad autónoma y se mueve en el entorno del 4% para bienes muebles, con variaciones según dónde se liquide, así que conviene confirmar el vigente antes de calcular nada. El modelo de autoliquidación también cambia de una comunidad a otra. Lo paga el comprador, salvo que las partes pacten otra cosa, y sí, la operación hay que declararla aunque el barco sea viejo y el precio pequeño.
  • El impuesto de matriculación es harina de otro costal. El artículo 65 de la Ley 38/1992 lo aplica a la primera matriculación de embarcaciones de recreo o de deportes náuticos de más de ocho metros de eslora. Un pesquero profesional no encaja en ese supuesto, así que en la compraventa de un barco de trabajo no entra en juego.
  • El cambio de titularidad. Y aquí viene el detalle que casi todos los modelos que circulan tienen mal. En una embarcación de recreo, el artículo 17.3 del Real Decreto 1435/2010 dice que la transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la transferencia. Es decir, la obligación principal es del que vende, no del que compra. Un contrato que se lo atribuye al comprador no solo reparte mal la carga: deja al vendedor pensando que ya no tiene que hacer nada cuando la norma dice que sí.
Barco pesquero de segunda mano amarrado en el puerto, con sus artes y equipos a bordo, antes de la firma del contrato de compraventa

Qué Cambia Si el Barco Es un Pesquero Profesional

Todo lo anterior aplica a cualquier embarcación. Pero si lo que compras o vendes es un barco de trabajo, hay una capa entera que ningún modelo genérico contempla, y es la que de verdad determina el valor de la operación.

Con el casco viaja la capacidad pesquera. El Real Decreto 1044/2022 de ordenación de la flota pesquera la define como el arqueo del buque expresado en GT y su potencia expresada en kW. No es un dato técnico de ficha: es un derecho con valor de mercado propio, tanto que la capacidad se compra y se vende por separado del barco. De hecho, es lo que permite dar de alta una embarcación nueva aportando la baja de otra. Si el contrato no dice qué pasa con los GT y los kW, estás dejando fuera del papel una parte importante de lo que se está pagando.

Y viaja también el sitio en el censo. Un pesquero no puede faenar en cualquier caladero ni con cualquier arte: está inscrito en un censo por modalidad y caladero, y su continuidad depende de que se mantengan las condiciones que lo justifican. Comprar el barco sin verificar su situación censal es comprar un casco, no un negocio.

El propietario es quien figura en el registro. El mismo Real Decreto lo deja claro cuando define quién es propietario a estos efectos: quien conste como tal en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles. Vuelve a aparecer el argumento de la inscripción, y aquí con más peso, porque de esa titularidad cuelgan las autorizaciones.

Añade a eso que un pesquero profesional está inscrito en la lista tercera del registro de matrícula, no en la sexta o la séptima como las de recreo, así que el procedimiento administrativo tampoco es el mismo. Los trámites de la parte pesquera se llevan ante la administración competente, que según el caladero y la modalidad puede ser autonómica o estatal.

Nuestra conclusión, y la damos como recomendación, no como norma: en una compraventa de barco pesquero el contrato debe tener un apartado propio para capacidad, censo y licencias, con la misma seriedad que el que describe los motores. Si lo compras a través de nuestro catálogo de barcos de arrastre o de cualquier otra modalidad, esa parte la revisamos nosotros antes de que llegue a la mesa. Y si lo que necesitas es solo la capacidad, también se vende suelta.

Errores Frecuentes al Firmar un Contrato de Compraventa de Barco

✅ Checklist: qué reviso antes de firmar

  • ¿El inventario de equipos va en documento aparte y firmado por los dos?
  • ¿He pedido la certificación de cargas del Registro de Bienes Muebles?
  • ¿El contrato dice expresamente que el barco está libre de deudas y sanciones?
  • ¿Está claro quién comunica el cambio de titularidad y en qué plazo?
  • ¿He probado el barco y consta por escrito que he podido encargar un peritaje?
  • ¿Sé quién paga qué impuesto y cuándo se liquida?
  • Si es un pesquero, ¿el contrato menciona GT, kW, censo y licencias?

Los tres fallos que más vemos son siempre los mismos. Usar un modelo de recreo para un barco de trabajo, y quedarse sin la parte que más vale. Fiarse de la palabra en lo de las cargas, en vez de pedir la certificación registral, que cuesta poco y se resuelve rápido. Y dejar el cambio de titularidad para más adelante, hasta que llega una multa a nombre de quien ya no es dueño y empieza el lío.

Después de años intermediando en la venta de barcos de pesca, lo que más nos hemos encontrado no son estafas: son contratos hechos con prisa. Un papel de dos folios que no dice quién comunica el cambio de titularidad, o que no lista la electrónica que iba a bordo, acaba costando más tiempo y más dinero que hacerlo bien desde el principio.

Equipo de Embarcaciones de Pesca

Si estás en el otro lado de la mesa y lo que quieres es vender, en cómo vender tu barco rápido explicamos cómo preparar la documentación antes de sacarlo al mercado, que es la mitad del trabajo.

¿Vas a comprar o vender un barco? No firmes solo

Cada embarcación de nuestro catálogo pasa por una revisión de documentación, titularidad y cargas antes de salir a la venta. En Embarcacionesdepesca intermediamos en la compra y venta de barcos de arrastre, cerco, palangre, artes menores y recreo, y preparamos el contrato con las cláusulas que hacen falta en cada caso.

Si vas a cerrar una operación y quieres que alguien revise el papel antes de firmarlo, ponte en contacto con nuestro equipo y te acompañamos en todo el proceso.

Preguntas Frecuentes Sobre el Contrato de Compraventa de un Barco

¿Cómo se redacta un contrato de compraventa de un barco entre particulares?

Con cuatro bloques: quiénes son las partes, qué barco es exactamente, en qué condiciones económicas se vende y qué garantías se dan. Identifica el barco por casco, matrícula y motores, adjunta el inventario de equipos firmado aparte, fija precio, forma de pago y fecha de entrega, e incluye una declaración de que la embarcación está libre de cargas. Cierra con quién asume los impuestos y quién comunica el cambio de titularidad. Todo por escrito, que es lo que exige el artículo 118 de la Ley de Navegación Marítima.

¿Es válido un contrato de compraventa sin notario?

Sí entre las partes, pero no frente a terceros. Un contrato privado firmado obliga a comprador y vendedor y sirve como prueba. Lo que no puede es inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, y sin esa inscripción el propietario que ve la administración sigue siendo el vendedor. Para inscribir hace falta escritura pública, póliza intervenida por notario, resolución judicial firme o documento administrativo.

¿Quién paga el ITP de la compraventa de una embarcación?

Por regla general lo paga el comprador, que es el adquirente. Las partes pueden pactar otro reparto en el contrato, pero frente a Hacienda el obligado tributario es quien compra. Si el vendedor es una empresa y la venta va con IVA, entonces no hay ITP: son impuestos incompatibles en la misma operación.

¿Cuánto es el ITP de un barco?

Depende de la comunidad autónoma donde se liquide, porque es un tributo cedido y cada una fija su tipo. Para bienes muebles suele moverse en el entorno del 4%, calculado sobre el valor de la embarcación, que Hacienda puede comprobar si considera que el precio declarado está por debajo de mercado. Conviene confirmar el tipo vigente antes de cerrar números.

¿Hay que declarar la venta de un barco?

Sí. La compraventa hay que declararla y liquidar el impuesto correspondiente dentro del plazo que marque la comunidad autónoma, normalmente treinta días hábiles desde la firma. Además, el vendedor puede tener que reflejar la ganancia o pérdida patrimonial en su declaración de la renta, según la diferencia entre lo que pagó y lo que ha cobrado.

¿Cómo puedo cambiar la titularidad de un barco?

En una embarcación de recreo, comunicando la transferencia a la administración marítima. El artículo 17.3 del Real Decreto 1435/2010 dice que la comunicación corresponde al vendedor, y potestativamente al comprador, en un plazo máximo de tres meses desde la transferencia. En un barco pesquero, además del cambio registral hay que tramitar la parte pesquera ante la administración competente, porque con el barco van licencias y censo.

¿Qué documentación se necesita para la compraventa de un barco?

El contrato firmado, la hoja de asiento o certificado de registro, el permiso de navegación, el certificado de navegabilidad en vigor, el último reconocimiento pasado, la póliza de seguro, el justificante de impuestos de la adquisición anterior y una certificación registral de cargas. Si es un barco profesional, añade licencia de pesca, censo y documentación de capacidad en GT y kW.

¿Cuánto vale el traspaso de un barco?

No hay una cifra única, porque son varios conceptos que se suman: el impuesto de transmisiones, las tasas de la administración marítima por el cambio de titularidad y, si se eleva a público, los aranceles de notaría y de registro. El impuesto es con diferencia la partida más grande, ya que va sobre el valor del barco. Las tasas y aranceles se mueven en cifras muy inferiores y bastante estables.

✍️ Sobre el autor: Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo de asesoría náutica de Embarcacionesdepesca. Con años de experiencia en el bróker náutico y la gestión documental de buques comerciales e industriales en España, ayudamos a armadores y pescadores a realizar transacciones seguras y transparentes.

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